
El Poder Judicial
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Nuestra Constitución se caracteriza por ser rígida y esto hace que su Reforma exija un proceso dificultoso.
El título X de la CE es el encargado de regular estos procesos de Reforma, en sus artículos 166-169.
Existen dos procedimientos: ordinario (art.167) y agravado (art.168) que veremos a continuación, pero antes vamos a ver a quién le corresponde la iniciativa de reforma de la CE.
Momento de la Reforma |
No se puede iniciar en tiempos de guerra o de vigencia de los estado de Alarma, Excepción y Sitio (art.169)
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¿A quién corresponde la Iniciativa?
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ü Según el art. 166:
-Al Gobierno
-Al Congreso y al Senado
-A las Asambleas Legislativas de CCAA
ü Según los Reglamentos Parlamentarios:
-Al Gobierno
-A las cámaras de las Cortes:
· suscrita por los 2 grupos
· por 1/5 de los Diputados
· por 50 Senadores de distintos grupo parlamentarios
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No corresponde la Iniciativa de Reforma
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*Al Pueblo
*A las Asambleas de las CCAA: Estas sólo pueden solicitarla al Gobierno o remitir a la mesa del Congreso una propuesta de ref. constit., lo que no implica que esta sea adoptada por ambos.
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PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CE | |
Procedimiento Ordinario
(Consta de dos fases)
Artículo 167 CE
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ü Intervención de las Cámaras
1º. El proyecto será aprobado por mayoría de 3/5 de cada cámara
2º. Si no hay acuerdo, una Comisión (de composición paritaria de Diput.y Senad.) presentarán un texto que han de votar el Congreso y el Senado
3º.Si no hay acuerdo según el apartado anterior, y si el Senado ha dado su voto por may.absoluta, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de 2/3.
ü Posible celebración de Referéndum
Si lo solicitan 1/10 parte de cualquiera de las cámaras , dentro de los 15 días siguientes a la aprobación.
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Procedimiento Agravado
( se da cuando la revisión afecta a toda la Constitución o al Título Preliminar, al Título I (cap.II, sección 1ª) , al Título II o a los preceptos a los que estos afecten indirectamente )
Artículo 168 CE
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ü Iniciativa aprobada por mayoría de 2/3 de cada cámara. Si esto sucede, las cámaras han de disolverse
ü Las nuevas cámaras han de ratificar la decisión de las anteriores por mayoría ,también, de 2/3 de cada cámara
ü La reforma se somete a Referéndum para su ratificación
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El Tribunal Constitucional
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