domingo, 16 de diciembre de 2012

TEMA 7: LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Un resumen del tema






TAREA A REALIZAR EN GRUPO

1.- Poner las cantidades correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a 2012 y 2013 (en tramitación) al esquema que aparece en la página 91 del libro de texto -tabla 8.1- y -tabla 8.2- de la página 92. Calcular el aumento o disminuciòn producido.

Realizar también en grupo las preguntas correspondientes al tema 9 del gasto público, pág. 109

lunes, 3 de diciembre de 2012

LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL



Prestaciones de la Seguridad Social from guestd2fe7c

otra explicación

cóno se calcula la prestación de I.T.?


LA INCAPACIDAD TEMPORAL. CASO PRÁCTICO 1

Se reconoce cuando un trabajador se encuentra imposibilitado transitoriamente para trabajar, a causa de accidente o enfermedad comón o accidente o enfermedad profesional, necesitando para su recuperación asistencia sanitaria.
Los beneficiarios son aquellos trabajadores que se encuentran el alta o situación asimilada al alta que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener cubiertos en el caso de enfermdad común o accidente no laboral 180 días dentro de los 5 años anteriores a la producción del hecho causante.

- NO ES NECESARIO ACREDITAR COTIZACIÓN PREVIA EN CASO DE ACCIDENTE ( SEA O NO DE TRABAJO) Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL)

Cuantía: La  prestación consiste en un subsdio cuya cuantía depende de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma.

La base reguladora diaria es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador en el mes anterior al incio de la incapacidad, por el número de días a que dicha cotización se refiere ( Si es salario mensual entre 30, si es salario diario, entre 28,29,30 0 31)

Si el trabajador ingresa en la misma empresa en el mismo mes de la IT , se tomará como base de cotización la de ese mes)

En las IT derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL tomaremos la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior sin horas extraordinarias, dividido por el número de días a los que corresponda dicha cotización. A ello se sumará el promedio de cotización de horas extras del año anterior.

Los porcentajes son:

Enfermedad común y accidente no laboral:

60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75% desde el 21 en adelante.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional:

75% desde el día siguiente a la fecha de la baja.

Ejemplo: Silvia es empleada a jornada completa en una joyería para la cual presta servicios desde hace más de un año. Permanecerá de baja desde el 21 de Enero hasta el día 13 de Febrero por causa de un transplante. La base de cotización por contingencias comunes en el mes anterior a la baja es de 2150 euros.
El salario es MENSUAL.

¿ Tendrá derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal?

Sí, al tratarse de una enfermedad común, se le exige un período de cotización mínimo de 180 días, según el supuesto lo cumple sobradamente

¿ Qué cuantía le corresponde en este período?

2150/30 días = 71,67 euros día. ( Ya conocemos la base de cotización por contingencias comunes, solo debemos dividirla entre 30 porque el salario es mensual)

A continuación aplicaremos los porcentajes a cada tramo temporal.

Los días 21,22,23 no tiene derecho a subsidio ninguno.

Desde el 4ª hasta el 20 ambos inclusive ( del 24 de Enero al 9 de Febrero) En total 17 días al 60%

17x71,67x0,60= 731,03

Desde el día 10 al 13 de Febrero 4 días al 75%

4x71,67x0,75= 215,01

TOTAL CUANTÍA DE IT= 731,03 + 215,01=946,04

EL TRABAJADOR AUTÓNOMO

Régimen jurídico

domingo, 11 de noviembre de 2012

Cómo crear una empresa y no morir en el intento

Aunque la guía es de Aragón, nos vale hasta la pág. 32

TEMA V DE A.P.: LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Lo fundamental de este tema es lo siguiente:

         Distinguir los tres tipos de Regímenes Municipales, desde el punto de vista de su regulación jurídica, que existen en España, sin tener en cuenta el caso de Navarra y las Islas.

                     * Régimen Común
                     * Concejo Abierto
                     * Grandes poblaciones

Es conveniente conocer las diferencias más notables entre un régimen y otro, así como el organigrama de organización en esos municipios.

Los servicios públicos que tienen que prestar los Ayuntamientos sugún la población.

        Por otro lado, Las Provincias y las Diputaciones Provinciales
        Otros Entes Locales (Mancomunidades, Comarcas, Entidades locales menores, etc)
También hay que concoer las normas que emanan de la Administración Local.


Presentación

ACTIVIDADES A REALIZAR:

1,. Buscar en internet, municipios en los que esté vigente el régimen de concejo abierto
2.- Estructura orgánica de Ayuntamientos y Distritos de Grandes ciudades de España: Madrid, Barcelona y Sevilla.

lunes, 1 de octubre de 2012

sábado, 29 de septiembre de 2012

plantilla de profesiograma

profesiograma para el trabajo de RRHH

Una vez que abráis el vínculo, abrís el menú desplegabe en Archivos y os bajáis el documento en formato word para poder utilizarlo.